LAS NUEVAS CAPACIDADES QUE LE ESPERAN A LA POLICÍA
Editorial ARTÍCULO 20.
De acuerdo con el artículo 218 de la Constitución Política de Colombia, el fin de la Policía Nacional es mantener “...las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas…”. En virtud de esta norma el cuerpo de policía tiene el deber de garantizar el derecho a la libertad de expresión, en la medida en que implica un ejercicio inherentemente público. Así lo ordena la Constitución al determinar en su artículo 20 que “Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial…”.
Sin embargo, la Corte Constitucional mediante la Sentencia C-009/18 también ha emitido jurisprudencia precisando que el derecho a la libertad de pensamiento y opinión supone el ejercicio de otros derechos conexos como el derecho de reunión y el derecho a la manifestación pública y pacífica. En este sentido, la Carta Política dispone en su artículo 37 que: “Toda parte del pueblo puede reunirse y manifestarse pública y pacíficamente. Sólo la ley podrá establecer de manera expresa los casos en los cuales se podrá limitar el ejercicio de este derecho.”
Así, en el ordenamiento jurídico colombiano la Policía Nacional es la institución que debe garantizar la protección de aquellos que ejercen sus derechos y libertades públicas. No obstante, es pertinente esclarecer que el legislador no ha promulgado una ley estatutaria que regule las limitaciones del derecho fundamental a la manifestación pública, una grave omisión que propicia en muchos casos un choque de intereses entre los manifestantes y la Policía. Ante esta situación, la Corte Constitucional por vía jurisprudencial ha ponderado el derecho fundamental de la manifestación pública y pacífica con las funciones de la Policía Nacional en materia de protección de derechos, y también, con respecto a la preservación del orden público. Como resultado de esta labor de interpretación, la Corte ha declarado que la manifestación pública que apela a la violencia no goza de protección constitucional.
Ahora bien, la actividad policial es una actividad material que implica la coacción porque todo orden jurídico se fundamenta en el uso de la fuerza. En los Estados modernos, el monopolio de la fuerza reside en las fuerzas armadas y en la policía, lo cual expresa una visión sobre el modo cómo la sociedad debe resolver sus conflictos. Y nos recuerda que el Estado se fundamenta en un proyecto ético y político basado en el uso del diálogo, y del Derecho, al momento de enfrentar las diferencias. Bajo este punto de vista, el uso de la fuerza es considerado por la Corte Constitucional en la Sentencia C-233 de 2017 como el último recurso en medio de un modelo de gestión negociada del choque de intereses entre los manifestantes y la Policía, lo cual se explica partiendo de la base que bajo un Estado social de derecho las entidades públicas tienen el deber de participar activamente en la realización de los derechos de los ciudadanos. La fuerza -si es inevitable su uso- sólo se puede aplicar buscando la mínima afectación de otros derechos, incluyendo la vida e integridad física de los ciudadanos. Esta concepción acerca del uso de la fuerza demanda que el personal uniformado disponga de la educación y de las capacidades operacionales necesarias para reaccionar frente a un sinnúmero de situaciones concretas respetando la normatividad nacional e internacional.
La Policía es responsable del acompañamiento a la manifestación pública y pacífica y del control de disturbios, durante los cuales el uso de la fuerza es el último recurso en la aplicación de la ley y está sometida a una serie de limitaciones -como la distancia de disparo de un proyectil de goma o la región anatómica que puede ser impactada- de manera que se evite a toda costa un resultado fatal. En medio del control de disturbios también se pueden presentar casos de abuso de autoridad policial cuando un miembro del cuerpo de policía decide ignorar el procedimiento establecido y excederse en el uso de la fuerza contra un manifestante. Frente a estos casos, es la misma institución quien debe demostrar su capacidad de adelantar investigaciones disciplinarias y sanciones ágiles que sean puestas en conocimiento de la opinión pública. Por último, la Policía también debe contar con las capacidades operacionales para diferenciar entre aquellos que ejercen legítimamente sus derechos y aquellos que usan la violencia en medio de una manifestación pública con propósitos que van más allá de la libertad de expresión y del deseo de los manifestantes de incidir en la agenda del Gobierno.
Si la Policía Nacional confunde a los manifestantes legítimos, es decir aquellos que expresan sus opiniones y se reúnen y/o movilizan de manera pacífica, con aquellos que por medio de actos violentos infringen el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana -Código de Policía- y el Código Penal, se corre el riesgo de vulnerar derechos de manera indiscriminada y se minimiza la oportunidad de proteger el ejercicio de las libertades públicas. Cuando la Policía interviene de manera indiscriminada y vulnera los derechos de los ciudadanos, el Estado colombiano enfrenta múltiples juicios, tanto de orden político como jurídico, que afectan su legitimidad. La tragedia personal que padecen miles de colombianos por el choque entre policías y manifestantes es el resultado de un problema de comprensión sobre el proceso político y social que se expresa en una vigorosa transformación de la participación ciudadana. Esta se justifica, por un lado, en los graves problemas de inequidad y pobreza, y por otro, en la participación de Grupos Armados Organizados (GAO), Grupos de Delincuencia Organizada (GDO) y grupos de delincuencia común que se han convertido en fuente de desequilibrio del poder político nacional por medio de la financiación estratégica de la violencia en las calles.
De acuerdo con lo anterior, la Policía Nacional de Colombia tiene como primer reto adaptar los programas de educación y entrenamiento de los miembros de la Policía que hacen presencia en las manifestaciones. Esta educación se debe basar en los principios del uso de la fuerza de las Naciones Unidas y exige la construcción de objetos y situaciones de aprendizaje para tomar decisiones rápidas que requieren la ponderación de derechos frente a situaciones complejas. El segundo reto consiste en lograr una mayor celeridad en los procesos de investigación y sanción disciplinaria de la Policía relacionados con el abuso de la fuerza. De lo contrario, la confianza en la institución seguirá deteriorándose. Y el tercer reto supone desarrollar las capacidades operacionales que le permitan diferenciar entre manifestantes legítimos de aquellos ciudadanos que perturben el ejercicio del derecho de reunión. Esta capacidad implica, en primer lugar, una comprensión renovada de la naturaleza política de las manifestaciones y del papel de las emociones que las orientan, especialmente entre los jóvenes. Además, exige que ciertas modalidades del servicio de policía puedan coordinar sus esfuerzos para anticipar el modo en que los violentos están presionando para inducir la confrontación entre manifestantes y Policía Nacional. Así como en algún momento la Dirección de Inteligencia, la Dirección de Investigación Criminal e Interpol y la Dirección de Antinarcóticos de la Policía Nacional fueron capaces de mejorar su comprensión sobre las economías criminales y enfrentar los grandes carteles de la droga por medio del diseño de procedimientos eficaces, es hora de que la Dirección de Seguridad y Convivencia Ciudadana lidere el diseño de los procedimientos que garanticen el derecho fundamental a la libre expresión, el derecho de reunión y el derecho a la manifestación pública y pacífica. La base de este ejercicio de fortalecimiento institucional implica pasar del discurso genérico y en cierta forma vacío sobre la protección de los Derechos Humanos a los procedimientos y capacidades operacionales -que deben ser implementados antes, durante y después de las manifestaciones- así como a la renovación de los programas de formación de la Dirección Nacional de Escuelas, que es la Institución de Educación Superior de la Policía. En este proceso sólo hay una consigna esencial: Nadie debe morir ni ser herido en el ejercicio del derecho a la manifestación pública y pacífica; ni manifestantes ni policías.
Imagen: Santiago Mesa R