Skip to main content

Abusos judiciales y Estado de derecho

02 Mayo 2021

La defensa de la independencia judicial no implica abstenerse de criticar las decisiones judiciales, en especial cuando son groseramente arbitrarias.

Rodrigo Uprimny Yepes - Dejusticia - 02.05.21

En las décadas que llevo leyendo y analizando decisiones judiciales, he encontrado pocas que sean tan arbitrarias como el auto del pasado martes de la magistrada Nelly Villamizar, del Tribunal de Cundinamarca, que pretendió prohibir el paro nacional.

Aclaro que no estuve de acuerdo con la realización de marchas y aglomeraciones en pleno pico de pandemia, aunque creo que hay muchas y muy buenas razones para protestar contra el gobierno de Duque. Propuse que esas manifestaciones fueran aplazadas o que pensáramos creativamente en otro tipo de protestas, no sólo para prevenir nuevos contagios sino, además, para evitar que el Gobierno intente justificar sus precarios resultados en el manejo de la pandemia atribuyendo a las marchas la terrible situación sanitaria que estamos viviendo. Pero una cosa es tener y expresar esa opinión como ciudadano y otra muy distinta, que una magistrada que estaba en desacuerdo con las marchas pretenda prohibirlas arbitrariamente.

Esta decisión es arbitraria al menos por cinco razones: i) Por carencia total de competencia, pues la magistrada invocó una tutela decidida hace meses para inventarse una medida de protección que nadie le había pedido e intentar aplazar un paro, por fuera de un proceso judicial que tuviera ese objeto. ii) Por incoherente, pues la tutela de hace meses buscaba garantizar el derecho a la protesta. ¿Cómo entender que la magistrada invoque una tutela ya fallada que protegía el derecho de protesta para… prohibir nuevas protestas? iii) Por violación del debido proceso, pues el auto da órdenes a las autoridades y a los promotores del paro sin haberlos escuchado; además, fue adoptado pocas horas antes del paro, que había sido convocado muchos días antes, lo cual impedía recurrir la decisión. iv) Por violación del derecho de reunión pacífica, pues la magistrada supone que las manifestaciones requieren permisos y que las autoridades pueden prohibirlas, sin previsión legal que autorice esa restricción, cuando la Constitución dice inequívocamente que las manifestaciones sólo pueden ser limitadas por la ley. Y v) por la falta de motivación. El auto es largo, pero en realidad es esencialmente una copia deshilvanada de apartes de sentencias de la Corte Constitucional, con poca relevancia para el caso. El auto nunca justifica lo esencial: que en un proceso de tutela fallado hace muchos meses, para proteger la protesta, una magistrada pueda prohibir ahora otra protesta, sin ley que autorice esa restricción y sin que nadie le hubiera pedido adoptar esa supuesta medida de protección de la salud.

He defendido y defiendo la independencia judicial y el respeto a las decisiones judiciales, incluso aquellas que puedan parecernos equivocadas, pues sin ese respeto no hay Estado de derecho ni democracia digna de ese nombre. En Colombia, además, hemos logrado un grado importante de independencia judicial y las cortes y los jueces han sido importantes para la protección de los derechos y el control de los abusos de las autoridades, a pesar de todos los problemas de nuestro sistema judicial.

La independencia judicial debe ser protegida, pero esa defensa no implica abstenerse de criticar las decisiones arbitrarias. Todo lo contrario: esos abusos deben ser criticados pues la independencia judicial no es un privilegio corporativo de los jueces. Existe para asegurar el imperio del derecho, por lo cual los fallos claramente contrarios al derecho deben ser duramente criticados, especialmente por quienes defendemos la independencia judicial, pues esos abusos minan el respeto a los jueces, erosionan la propia independencia judicial y socavan el Estado de derecho.

 Lea el artículo directamente en Dejusticia haciendo clic aquí